¿Cómo hacer el modelo 347 de forma fácil?

Foto de Wesley Tingey en Unsplash

¿Qué es el modelo 347?

 

El modelo 347 es un modelo informativo anual en dónde se especifica la suma de operaciones realizadas con un cliente o proveedor superiores a 3005,06€. Es decir, tenemos que agrupar las compras y ventas realizadas a lo largo del año con cada proveedor y cliente e indicar en el modelo 347 para Hacienda si la suma de operaciones supera los 3005,06€.

 

Declaración anual con terceras personas

Por ello, el modelo 347 se podría definir como la declaración de clientes y proveedores, ya que ambas partes deben cumplimentar y presentar el modelo 347 a la Agencia Tributaria en España obligatoriamente.
Así la agencia tributaria puede valorar todos los datos de los contribuyentes y ver todas las operaciones que se han realizado.

 

Sigue leyendo porque quiero contarte cómo hacer el modelo 347 de forma fácil y cómo puede ayudarte a mejorar tu negocio.

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¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

Seguramente es una duda que suele estar presente al inicio de montar un negocio. Bien, solo están obligados a presentar el modelo 347 todas empresas, autónomos o pymes que superen la cifra de 3005,06€ en todas las facturaciones de compras y ventas durante un año natural en curso. Se presenta a año vencido.

 

¿Hay excepciones para no presentar el modelo 347?

Si, como en toda normativa puede haber ciertas excepciones para no tener la obligación de presentar el modelo 347. Os las mostramos a continuación:

 

  • Aquellos que tengan la sede de su actividad económica fuera de España o no tengan presencia en territorio español.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el articulo 33, como por ejemplo no superar los 3.005,06€ facturada a un cliente o proveedor a lo largo del año.
  • Declaración del modelo 347 de empresas que tributen por módulos, que veremos a continuación en más detalle.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
  • Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). Por tanto, no presentarán el Modelo 347 para el ejercicio 2017 y siguientes.

 

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

Se presenta a año vencido, específicamente en el mes de febrero hasta el último día del mes. Si el mes termina en el día 28, será el último día para presentarlo, si en cambio, termina en el día 29, será ese día el último día para presentarlo. Dependiendo cuantos días tenga el mes de febrero en el año en curso.

 

¿Qué información necesito para rellenar el modelo 347 y qué operaciones declaramos?

Tienes que extraer todas las facturas tanto de ventas como de compras y realizar un sumatorio de cada una para ver si superas los 3005,06€ anuales con ese cliente o proveedor.
Aparte, tienes que separarlo por trimestre y realizar el sumatorio anual. Que se vea bien el detalle de cada trimestre y el computo anual de todas las sumas de los trimestres.

 

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Pero no solamente extrae tu modelo 347, también puedes con un clic enviárselo a tus proveedores o clientes de forma individual a su correo electrónico, como mostramos en el video anterior.

 

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