Trámites para la constitución de una empresa

Para constituir una empresa hay que diferenciar si se trata de una empresa individual o de una sociedad.
la persona física del empresario ya existe a través de su DNI y queda constancia de su existencia en el registro por lo que se evitan los tramites de constitución. El empresario individual sí que tendrá que realizar los trámites generales para todas las gestiones que veremos en el apartado siguiente. Pero en el caso de una sociedad es necesario crear la sociedad en sí, darle vida como que existe en el Registro Mercantil. Una vez esté registrada ya continuará con los trámites generales para todas las empresas.

Trámites generales para todas las empresas

constituida la sociedad, o si es un empresario individual, hay que realizar los siguientes trámites para la puesta en marcha de la empresa:

  • Es el alta del Impuesto de Actividades Económicas, el cual se tramita en la Delegación de Hacienda conjuntamente con la petición del CIF en el caso de que sea una sociedad. Se trata de un impuesto que solo pagan las empresas que facturan más de un millón de euros, por lo que es más un trámite donde se da de alta una actividad empresarial concreta que un impuesto en sí para muchas empresas.
  • Para un empresario individual, el alta en el IAE es el documento que justifica (o da fe) que está dado de alta para ejercer una actividad empresarial, ya que no ha tenido que constituir la empresa ante el Notario ni registrarse en el Registro Mercantil. Por tanto, es un documento básico para ejercer otros trámites.
  • Es un trámite que se realiza en Hacienda donde la empresa se da de alta en unos impuestos concretos.
  • Si es un empresario individual deberá darse de alta en el IRPF, bien en estimación directa, simplificada o en módulos. Si es una sociedad, se dará de alta en el Impuesto de Sociedades. Además, las empresas se darán de alta del IVA, e indicarán el tipo de IVA por su actividad.

La seguridad SOCIAL:

en el regimen de:

  • Toda empresa que realice contrataciones de trabajadores deberá inscribirse en la seguridad social para pagar la cuota de seguridad social de la empresa, así como para ingresar la seguridad social de los trabajadores.
  • Además, optará por una Mutua o por la Seguridad Social para las contingencias profesionales.

hemos visto que tanto los empresarios individuales como los administradores de las SL y SA, así como los socios que tengan un control efectivo de la sociedad, deben de darse de alta en el régimen de autónomos. Así mismo, también los profesionales que estén colegiados.

  • Todos los trabajadores contratados por la empresa deberán darse de alta en la seguridad social antes del inicio de su actividad. Si aún no tiene número, habrá que afiliar al trabajador a la seguridad social.
  • Es obligatorio para todas las empresas que abran un centro de trabajo comunicar su apertura a la Consejería de Empleo o Trabajo de su Comunidad Autónoma.

Se registrarán los libros obligatorios en el Registro Mercantil, que para las sociedades son:

  • El libro de actas donde constan los acuerdos de las Juntas de Socios.
  • El libro de registro de socios en la SL.
  • El libro de registro de acciones nominativas en las SA.
  • Documentación contable: libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales.

Compártelo

¿Te gusta lo que estás leyendo?

También te puede interesar