Cuando los emprendedores deciden crear una empresa deben plantearse qué forma adoptará la empresa: ¿Será un empresario individual? ¿Una sociedad limitada? ¿Una sociedad anónima? ¿Una cooperativa? En este artículo vamos a ver las distintas formas jurídicas haciendo hincapié en dos tipos: el empresario individual y la sociedad limitada, por ser las más usuales que utilizan los emprendedores al crear una empresa.
El empresario individual
Es la forma más habitual de empresa, al ser la más simple y no requerir un capital mínimo o varios socios. ". Vamos a ver en primer lugar sus características y después el régimen de autónomos de la seguridad social.
Es la persona particular que, por su cuenta y riesgo, ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.
Una característica importante es que tiene responsabilidad ilimitada, es decir, responde con sus bienes personales, presentes y futuros, de la marcha de la empresa. Por tanto, su patrimonio personal y el de la empresa es solo uno, si la empresa tiene pérdidas las asumirá con sus bienes personales.
- No necesita un capital para constituir la empresa.
- Es la forma jurídica más rápida y sencilla para crear una empresa, al no crearse ninguna sociedad.
El nombre-de la empresa puede ser el suyo personal u otro inventado. - Impuestos: paga IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), pudiendo elegir entre “instimación directa’’, según los beneficios, o el régimen de “Módulos”, donde se paga una cantidad fija.
Régimen de Seguridad Social: el de Autónomos. Los empresarios Individuales, así como los familiares que trabajen con él y convivan en su domicilio, deberán darse de alta en el régimen de autónomos.
¿Es lo mismo el empresario individual que el autónomo?
NO, "Los trabajadores dados de alta en autónomos que no son empresarios individuales, por lo
el concepto de autonómos es más amplio que el de empresario individual.
¿Quiénes forman regimen de autónomos?
Principalmente:
Régimen de autónomos
Los trabajadores mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia, de ~~a habitual, personal y directa (tienen un negocio).
Los cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y con- con él, y no sean asalariados (con contrato de trabajo: Actualmente se permite contratar a los trabajadores menores de 30 años).
; profesionales que trabajen por cuenta propia y estén en un colegio profesional (un abogado, una dentista, un economista, etc).
Las sociedades limitadas o sociedades anónimas
Los administradores o consejeros de las sociedades capitalistas (SL, SA...) que ejerzan funciones habituales de administración de forma habitual, personal y directa, y que posean el control efecto de la sociedad. Se presume que tiene el control efectivo si:
- Posee solo o junto a familiares al menos la mitad del capital de la empresa.
- Posee por sí solo al menos el 33% del capital.
- Posee por sí solo al menos el 25% del capital y realice funciones de gerente o dirección, por ejemplo, el propietario de una empresa que además sea el gerente sería autónomo.
El ultimo caso significa que el administrador de una Sociedad Limitada estará dado de alta en el régimen de autónomos, no es un empresario individual, ya que su empresa es una SL.
Sociedad limitada
Se lláma una sociedad limitada cuando varios “socios” deciden poner en común capital para crear una empresa con personalidad jurídica, de manera que la empresa tendrá una personalidad distinta a la de sus socios individuales. La consecuencia es que será la sociedad que responda de las deudas y no el patrimonio personal de cada socio. En el nombre deberán figurar las siglas S.L. o S.R.L.
- La responsabilidad está limitada a la aportación que han hecho los socios a la empresa, no a los bienes particulares. Sin embargo, el Juzgado podrá extenderla a los bienes de los socios.
- El número mínimo de socios es uno, o sea, una sola persona puede crear una SL unipersonal.
- El capital mínimo para constituir una SL es de 3.000€. Si no estuviese totalmente desembolsado, se podrá realizar de forma sucesiva, pero cada año habrá que destinar un 20% de los beneficios a reservas hasta que complete los 3.000€, ni podrá repartirse beneficios si no alcanza los 1.800€ de capital más reservas.
- La aportación de capital por los socios puede ser en dinero (lo habitual) o en bienes (por ejemplo un local, maquinaria, un ordenador, herramientas, etc), los cuales figurarán en la escritura de constitución por su valor de mercado (si se trata de inmuebles debe valorarlo un perito). No se valora la aportación de trabajo o servicios.
- El capital de la SL se divide en partes llamadas participaciones, de manera que cada socio tendrá un número de participaciones proporcional al capital que ha aportado. Por ejemplo, una SL con 10.000€ formada por 1.000 participaciones de 10€ cada una. Si un socio aportó 8.000€, tendrá 800 participaciones de 10€.
- Una característica de las participaciones en la SL es que un socio no puede venderlas a cualquiera, sino que debe existir acuerdo con los demás socios. Con ello se evita que pueda entrar un socio nuevo inesperado en la gestión de la SL por la marcha de alguien. La transmisión de las participaciones es libre entre los socios, y también entre éstos y sus cónyuges y familiares hasta segundo grado (salvo que se limite en los Estatutos).
El porcentaje de participaciones de cada socio le otorga unos derechos:
- A recibir un dividendo o beneficio de la SL en proporción al número de participaciones. Si un socio tiene el 60% de participaciones, recibirá el 60% de los beneficios.
- A la toma de decisiones en la Junta General de Socios en proporción a las mismas. El anterior socio que tenía el 60% será el que tome finalmente las decisiones, debido a que tiene la mayoría de participaciones.
- la compra de nuevas participaciones que emita la SL porque se amplíe el capital. Si la SL saca 1.000 nuevas participaciones, ese socio del 60% tendrá derecho de compra preferente sobre 600 participaciones.
- La Junta General de Socios, en caso de que el número de socios sea mayor de 15. Está formada por todos los socios y se reúne como mínimo una vez al año para aprobar las cuentas anuales de la empresa.
- El administrador o administradores: Se encarga de gestionar y representar a la empresa. Puede existir la figura del administrador único o bien de administradores solidarios si son varios socios. No es necesario que el administrador sea un socio de la empresa, puede ser una persona contratada por la SL para esa función.
- Se puede crear un Consejo de Administración de la SL con un mínimo de 3 y un máximo de 12 consejeros.
- Los socios que sean los administradores de la SL deberán darse de alta en el régimen de autónomos.
- Los socios que sean contratados como trabajadores serán dados de alta en el régimen general.
- Los socios que solo aporten capital y no aporten trabajo ni sean administradores no se darán de alta en la seguridad social (salvo que tengan más del 50% del capital, caso en el que serán dados de alta de autónomos).
- La SL tributa por el Impuesto de Sociedades, por un porcentaje fijo sobre los beneficios. Para las nuevas empresas es del 15% y al 3º año, si el beneficio es menor de 300.000€, del 25%, tras la reforma fiscal de 2015.
Sociedad limitada nueva empresa
Es un tipo especial de sociedad limitada que está pensada para pequeñas empresas que buscan constituirse rápidamente facilitando así su tramitación y puesta en marcha. Tiene unas características específicas:
- El capital social estará entre 3.000€ y 120.000€. Se desembolsará totalmente y solo con aportaciones en dinero.
- El número máximo de socios, en el momento en que se constituya, será de 5 socios.
- El nombre estará formado por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código y de la indicación SLNE (sociedad limitada nueva empresa).
- Puede aplazar el pago de impuestos como el Impuesto de Sociedades durante los dos primeros años.
- Para ser administrador es necesario ser socio, no puede ser una persona contratada.
- Destaca esta sociedad porque su constitución se puede hacer de forma telemática en un documento único electrónico en 48 horas, con una sola comparecencia ante notario. Para más información: www.circe.es
Sociedad anónima
Es una sociedad para proyectos de empresa más grandes que necesiten mucho volumen de capital, donde la entrada y salida de socios pudiéndo estos vender libremente sus acciones. Las diferencias con la SL son:
- Se requiere un capital mínimo de constitución de 60.000€, el cual debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución (posteriormente se completará hasta el 100%).
- El capital se divide en acciones (en lugar de participaciones), las cuales pueden venderse de forma libre.
- Los órganos de gobierno son la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración o administrador.
Sociedad limitada laboral y sociedad anónima laboral
Las sociedades laborales son sociedades que se caracterizan porque la propiedad de las mismas pertenece principalmente a los trabajadores de la sociedad (SL o SA). Funcionan de la misma forma que una SL o una SA, pero con algunas particularidades:
- El número mínimo de socios es 3, de los cuales al menos 2 serán trabajadores. Pueden ser principalmente 2 socios trabajadores al 50%, si en 3 años se amplía a un 3º socio. Por lo tanto, hay socios que trabajan y socios que no trabajan (salvo la posible situación transitoria de que al inicio sean 2 socios trabajadores).
- Los socios trabajadores deben ser propietarios al menos del 51% del capital. Ningún socio trabajador puede tener por sí solo más del 33% del capital. Deben estar contratados por tiempo indefinido y a tiempo completo.
- Los socios no trabajadores, en conjunto, no podrán tener más del 49% del capital.
- Es posible contratar a trabajadores asalariados que no sean socios. Hay unos límites: el número de horas al año trabajadas no puede ser superior al 49% de las horas trabajadas por los socios. No se incluyen los trabajadores temporales.
Coperativa de trabajo asociado
Es una sociedad constituida por trabajadores cuya finalidad es garantizar el empleo a los socios trabajadores o cooperativistas, en de funcionamiento democrático donde cada socio tiene un voto.
Otras formas jurídicas
En el último apartado agrupamos a aquellas formas jurídicas de empresas que son menos utilizadas en el mundo empresarial o por emprendedores a la hora de crear una empresa. Veamos sus características principales:
- Es una sociedad que es propiedad de varios socios (como mínimo 2), los cuales pueden aportar capital, trabajo o ambas cosas.
- Los socios colectivos son los que aportan capital a la sociedad y llevan la gestión de la empresa, haciendose cargo de las deudas de forma solidaria en caso de que la sociedad no pueda pagarlas. Participan de los beneficios según la aportación de cada uno.
- Por otro lado están los socios industriales, que solo aportan trabajo y no tienen responsabilidad en la gestión Tampoco se hacen cargo de las deudas, salvo que se haya pactado lo contrario. Estos socios participan de los beneficios en la misma cantidad que el socio que menos capital aportó.
- En el nombre debe figurar el nombre y apellidos de al menos uno de los socios y las siglas “y compañía” o ‘‘y CIF”.
- Los socios deben darse de alta en autónomos.
- No hay capital mínimo de constitución.
Es una sociedad donde hay dos tipos de socios: los socios colectivos y los socios comanditarios:
- Los socios colectivos son los que gestionan la sociedad y responden de las deudas con sus bienes personales.
- Los socios comanditarios no se encargan de la gestión, sino que aportan un capital a la empresa y solo se responsabilizan con ese capital, sin incluir sus bienes personales.
Hay dos tipos de sociedades comanditarias:
La comanditaria simple, donde debe haber al menos 2 socios colectivos, quienes aportarán trabajo, aunque pueden aportar capital.
» La comanditaria por acciones, formada por dos o más socios, donde al menos uno es colectivo. La aportación de los socios comanditarios es a través de acciones, lo que implica que el capital mínimo de esta sociedad es como si fuera una SA: 60.000€.
- Tanto la comunidad de bienes como la sociedad civil son entidades que no tienen personalidad jurídica propia sino que poseen la de sus socios.
- Una comunidad de bienes es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma "indivisa” (que no puede separarse en partes) a varias personas llamados comuneros.
- Por ejemplo, la comunidad de vecinos de una escalera es una comunidad de bienes que comparten "la finca”, sus gastos, y al mismo tiempo pueden contratar a un servicio de limpieza. Igualmente, una comunidad de bienes podría ser un despacho de varios abogados que comparten el gasto de alquiler pero donde luego cada abogado tiene sus clientes y sus ingresos.
- La responsabilidad de los socios es ilimitada: responden con sus bienes personales si la comunidad no paga.
- Cada socio tributa por IRPF, cada uno por las ganancias que haya obtenido de la comunidad de bienes.
Tiene la ventaja de que los trámites de constitución son más sencillos, al no necesitar escritura pública ni acudir al registro mercantil; sin embargo los socios van a responder con sus bienes personales ante las deudas.