¿Qué obligaciones tienes como empresa? ¿En qué consiste? ¿Cómo Adviser Cloud puede ayudarte a adaptarte a esta nueva normativa?
El pasado 8/03/2019, se publicó el RD-Ley 8/2019, refrendado en el BOE-A-2019-3481, por el que se reforman cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores (4, 12, 34 y 35) que conlleva, a modo de resumen, la OBLIGATORIEDAD para todas las empresas de llevar a cabo un control del horario de la jornada también para los empleados a jornada completa.
A partir del 12 de mayo del 2019 se establece un periodo transitorio de dos meses para que entre en vigor la normativa del control de horario.
Obligación del registro de jornada
entra en vigor la obligación del registro de jornada de todos los trabajadores, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. A continuación, detallamos los puntos más importantes de esta obligación:
- El incumplimiento de dicha obligación es una infracción grave sancionable con multas de hasta 6.250 €
- La ley exige que el registro diario de jornada incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador. Dicho registro deberá dejar constancia de ambos por un medio “fehaciente”, que garantice la trazabilidad del tiempo efectivo de trabajo e impida modificaciones posteriores. Por este motivo, no son válidos los cuadrantes ni los documentos de planificación como puedan ser los calendarios laborales.
- Se podrá excluir del tiempo de trabajo efectivo, el tiempo destinado a las pausas acordadas o consentidas.
- El registro de jornada debe estar a disposición de la Inspección de Trabajo en el centro de trabajo en tiempo real. No será admisible la presentación de este a posteriori y fuera de la visita del inspector.
- La empresa conservará los registros durante 4 años.
Una vez explicado lo anterior, hay que saber que no existe un modelo oficial para llevar a cabo este registro. Las opciones son:
Cualquier sistema debe permitir tenerlo actualizado en tiempo real y almacenarlo durante 4 años por ley.