¿Es legal la geolocalización de la flota de vehículos y trabajadores?

¿Qué pasa cuando implementamos un sistema de localización en nuestra empresa para la flota de los vehículos o para el control de los trabajadores fuera de la empresa?

Tenemos que tener cuidado, debido a las normativas vigentes actuales sobre la privacidad del trabajador y el control de los datos que se recogen en el software con la geolocalización .
Las sanciones son muy severas en este tipo de infracciones debido a la RGPD entre otras normativas.

¿Qué datos se pueden recabar mediante la tecnología de geolocalización ?

  • Hora de comienzo de la jornada laboral.
  • Paradas del vehículo.
  • Trayecto y velocidad.
  • Vehículo en funcionamiento o parado.
  • Kilometraje realizado.
  • Repostaje realizado.
  • Datos del vehículo
  • Datos del trabajador responsable del vehículo.

Lógicamente si el trabajador usa el vehículo o la Tablet fuera del horario de trabajo pactado, no podrá ser usado para prueba de despido evidentemente aunque se registren datos en el ámbito personal. Cuidado, aunque no se deberían recopilar datos fuera del horario de trabajo.

creemos oportuno recalcar que si informamos de la imposición de este dispositivo a nuestros trabajadores evitaremos malos entendidos y posibles enfrentamientos en el trabajo.

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