A continuación en Adviser Cloud te explicamos Cómo pedir el paro por internet o Cómo pedir cita previa en SEPE (INEM) por INTERNET para poder tramitarlo desde tu casa sin tener que salir. También es aplicable para Cómo solicitar el subsidio por desempleo u otros servicios del INEM.
¿Tienes una empresa, eres autónomo y necesitas solicitar un cese de actividad?
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Actualmente todos sabemos la situación que está llevando España con el COVID-19 O bien llamado coronavirus y las consecuencias que están teniendo los trabajadores de una empresa, despidos, vacaciones, ERTES, reducciones de jornadas… Y las oficinas del INEM cerradas al público y miles de personas en paro.
Cómo pedir el paro en 4 pasos por internet
Para poder solicitar y tramitar todas las gestiones online en el INEM(Entre ellas el paro) hay que realizar los siguientes pasos:
- entrar en el enlace: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2020/Marzo/&detail=peticion-cita-previa-sepe
- Solicitar una cita como normalmente lo realizarías para ir físicamente a la oficina.
- añadir tu correo electrónico al final de la reserva de la cita.
- Esperar a que un funcionario reciba tu solicitud y te solicite por mail los documentos necesarios al mail que has introducido en la cita.
Nota importante:
Si no funciona el enlace, copiar la dirección y pegarle en el navegador Google Chrome.
Los tramites que se pueden realizar son:
- Información y consulta de prestaciones
- Solicitudes de prestaciones contributivas y subsidios
- Entrega de otros documentos requeridos por el SEPE
- Presentación de partes de baja de IT y Maternidad/Paternidad
- Baja de prestación. Salida al extranjero
- Modificación de datos bancarios
- Cobros indebidos, sanciones
- Otras gestiones
el Real Decreto-ley 8/2020
Ya se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Pasamos a detallar los puntos más importantes que afectan al empleo de los trabajadores:
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) por Fuerza Mayor:
Tendrán consideración de Fuerza Mayor las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en “pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen:
- suspensión o cancelación de actividades
- cierre temporal de locales de afluencia pública
- restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías
- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”.
Por tanto, cada una de las empresas que NO haya sido obligada a cerrar por la autoridad competente, deberá acreditar el motivo de la imposibilidad de continuar la actividad.
En las empresas obligadas a cerrar se da por justificada la fuerza mayor.
La Autoridad Laboral resolverá los expedientes en el plazo de 5 días.
Exoneración del abono de cuotas en los ERTES por fuerza mayor:
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la TGSS exonerará a la empresa del abono de las cotizaciones de los trabajadores afectados cuando a 29/02/2020 tuviera menos de 50 trabajadores en alta. Si tuviera 50 o más trabajadores la exoneración será del 75%.
Está exoneración de cuotas deberá solicitarse a la TGSS, la cual establecerá el procedimiento correspondiente.
Esta bonificación estará sujeta al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES) por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
Se aplicará la normativa vigente con las siguientes particularidades:
- El periodo de consultas no deberá exceder de 7 días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
Los trabajadores que deban cuidar a familiares de hasta segundo grado podrán adaptar y/o reducir la jornada de trabajo cuando sea para evitar la transmisión del COVID-19. El ejercicio de este derecho individual de los trabajadores deberá ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
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